"…se encuentra que, según lo preceptuado en el artículo 65 Ut supra, el ad quem no podía resolver de la forma como lo hizo, toda vez que, a través del recurso de apelación especial sí se puede denunciar y revisar la elevación de la pena de prisión.
Del estudio realizado se constata que, el tribunal de sentencia no acreditó ninguna circunstancia que modificara la responsabilidad penal de la procesada y aun así, elevó la pena de prisión en cinco años más, es decir, le impuso treinta años de prisión por el delito de parricidio, justificando la misma por premeditación en el hecho, extremo que no quedó acreditado como agravante, ya que el sentenciante, para fijar la pena refirió que existió premeditación, pero también indicó que en el hecho no concurrieron circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que, ante tal contradicción, debe aplicarse el principio Favor rei. Por tal motivo, se le debe imponer la pena mínima de prisión por el delito atribuido…"